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A. 981A/21
Salvamento de votoAuto A. 981A/2118 de noviembre de 2021

Salvamento de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER AL AUTO 981A/21Expediente: PE-050. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 234 de 2020-Senado, 409 de 2020- Cámara, “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”. Magistrado ponente del Auto: ALEJANDRO LINARES CANTILLOCon el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, salvo mi voto en el asunto de la referencia, pues no comparto la apreciación de la mayoría de la Sala conforme a la cual no existían razones poderosas que le permitieran calificar como un caso de “urgencia nacional” la revisión del Proyecto de Ley número 234 de 2020-Senado, 409 de 2020-Cámara, “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”. Si bien comparto con la mayoría la apreciación relativa a que del proyecto de ley “no dependen las etapas o procedimientos de los calendarios electorales establecidos para las elecciones del Congreso y del Presidente de la República en el año 2022, por lo cual, se garantiza la estabilidad y seguridad jurídica del proceso electoral en curso”, dicha afirmación no era suficiente para descartar la existencia de razones poderosas de interés nacional para la pronta evaluación constitucional del mencionado proyecto de Ley. Ciertamente, como lo enuncia el mismo proyecto de ley estatutaria, este tiene como propósito general actualizar y adecuar la legislación electoral ordinaria expedida a partir de 1986, a los principios, derechos y reglas del Sistema Electoral colombiano contenidos en la Constitución Política de 1991. Adicionalmente, como igualmente lo señala el proyecto, busca actualizar los procedimientos logísticos y tecnológicos ajustándolos al uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones en todas las etapas de los procesos electorales, para consolidar lo que se ha denominado “democracia digital.”Algunas de sus normas son novedosas para el logro de propósitos de igualdad, que se desprenden de principios consagrados en la Constitución de 1991, que no regía cuando se expidió la legislación ahora vigente. Por mencionar algunas de las novedades que trae el nuevo Código Electoral; las normas relativas a las cuotas de género, al voto de las personas en condición de discapacidad o de quienes se encuentran en establecimientos de reclusión, nuevas funciones otorgadas al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional en las jornadas electorales, el concepto de datos biométricos, la conformación de listas de jurados de votación, entre otras. Así mismo, las novedades tecnológicas previstas para su aplicación progresiva constituyen asuntos que impactan la seguridad y la transparencia democrática nacional y que podrían haber tenido aplicación aun cuando fuera parcial en los procesos democráticos que inminentemente se avecinan. La cercanía temporal de los procesos electorales de 2022 exigía de la Corte una postura proactiva, que garantizara la oportunidad de la decisión frente a asuntos de trascendencia constitucional en los que toda la sociedad tiene interés. La justica tardía no es verdadera justicia. Fecha ut supra,CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada